Delito de hurto de vehículo
No se aplica el subtipo agravado al no probarse uso prolongado ni participación en la sustracción
El Tribunal Supremo (TS) ha revisado el caso de un hombre que fue sorprendido conduciendo una moto que no era suya y, además, sin tener carnet de conducir. En un primer momento, el Juzgado de lo Penal le condenó por un delito de hurto de uso de vehículo de motor con agravante de reincidencia y por un delito contra la seguridad vial.
Sin embargo, posteriormente el tribunal de apelación le absolvió del delito de hurto de uso porque no se pudo demostrar que hubiera usado la moto más de 48 horas ni que él mismo la hubiera robado, y le rebajó la pena por conducir sin carnet.
El fiscal recurrió esta decisión y el Tribunal Supremo ha decidido que sí se le puede condenar, pero solo por el delito básico de usar un vehículo sin permiso del dueño, no por el tipo agravado, ya que no se ha probado ni el uso prolongado ni la participación en el robo inicial. El Supremo también aclara que no se vulnera ninguna norma procesal por condenarle por el delito básico en vez del agravado, ya que los hechos probados encajan en ese tipo penal. Además, mantiene la condena por conducir sin carnet, aunque con una pena menor.
Nuestros abogados garantizan la defensa de sus derechos en actuaciones derivadas de hechos que pudieran ser constitutivos de delitoCONTENIDO RELACIONADO
-
Delito de estafa
Engaño suficiente en la celebración de un negocio jurídico criminalizado
-
Apropiación indebida
Transmisión instrumental de participaciones sociales para operar con cuentas bancarias
-
Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.