Delito de hurto de vehículo
No se aplica el subtipo agravado al no probarse uso prolongado ni participación en la sustracción
El Tribunal Supremo (TS) ha revisado el caso de un hombre que fue sorprendido conduciendo una moto que no era suya y, además, sin tener carnet de conducir. En un primer momento, el Juzgado de lo Penal le condenó por un delito de hurto de uso de vehículo de motor con agravante de reincidencia y por un delito contra la seguridad vial.
Sin embargo, posteriormente el tribunal de apelación le absolvió del delito de hurto de uso porque no se pudo demostrar que hubiera usado la moto más de 48 horas ni que él mismo la hubiera robado, y le rebajó la pena por conducir sin carnet.
El fiscal recurrió esta decisión y el Tribunal Supremo ha decidido que sí se le puede condenar, pero solo por el delito básico de usar un vehículo sin permiso del dueño, no por el tipo agravado, ya que no se ha probado ni el uso prolongado ni la participación en el robo inicial. El Supremo también aclara que no se vulnera ninguna norma procesal por condenarle por el delito básico en vez del agravado, ya que los hechos probados encajan en ese tipo penal. Además, mantiene la condena por conducir sin carnet, aunque con una pena menor.
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