Sistemas informáticos de facturación
A partir del 1 de enero de 2026, las empresas que tributan en el IS deberán utilizar SIF autorizados.

Hace unos meses se aprobó la norma que regula las especificaciones técnicas que deberán tener los sistemas informáticos de facturación (SIF) que utilicen las empresas y los empresarios individuales. El objetivo de esta normativa es que los SIF garanticen, entre otros aspectos, la trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Pues bien, recientemente se han establecido los plazos definitivos en los que estas nuevas obligaciones relativas a los SIF entrarán en vigor:
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Para los contribuyentes del IS, las nuevas obligaciones serán exigibles a partir del 1 de enero de 2026.
- Para el resto de los obligados (como los autónomos que tributan por IRPF), deberán cumplirse a partir del 1 de julio de 2026.
Teniendo en cuenta estos próximos cambios, es conveniente que las empresas y empresarios contacten con el proveedor de su SIF y se aseguren de que el sistema que emplearán a partir del año próximo se ajustará a los nuevos requisitos técnicos que se han establecido. No hacerlo puede conllevar una sanción de 50.000 euros por cada ejercicio de incumplimiento.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre la mejor forma de actuar para afrontar los cambios en las especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación.
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